La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Manuel Carrascosa De Mena contra la Resolución Nº 2990 del Ministerio de Fomento. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que el recurrente incurrió en representación de intereses contrapuestos al actuar como agente de la propiedad industrial para dos marcas distintas. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley de Propiedad Industrial, que prohíbe a los agentes representar simultáneamente a partes con intereses contradictorios.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto, observa: Alegan los apoderados del recurrente que la Resolución impugnada adolece del vicio de falso supuesto, pues la Administración indicó que su mandante ejerció la representación de la sociedad mercantil Distribuidora Continental, S.A. para la marca “HOLA, E.A.S.A.”, cuando -a su decir- esto no sucedió porque en ningún momento firmó ni suscribió escrito alguno actuando en nombre de la indicada sociedad de comercio. Por otra parte, denuncian los apoderados actores que el acto impugnado “adolece del vicio de inmotivación de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 9 ejusdem”, en virtud de que la Administración, en primer lugar, no decidió la solicitud de reposición de la causa formulada ante el Ministro de Fomento para la época mediante el escrito de fecha 8 de junio de 1993; en segundo lugar, no se pronunció sobre la prescripción expresamente solicitada “en el Capítulo IX de su escrito del 23 de Julio de 1993” y, en tercer lugar porque señala “que son aplicables las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y luego se contradice indicando que por tratarse de un procedimiento administrativo contenido en la Ley de Propiedad Industrial se declara no ha lugar la solicitud de reposición planteada.” En este orden de ideas, cabe destacar que esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades la contradicción existente al alegar al mismo tiempo los vicios de inmotivación y falso supuesto de un acto administrativo, pues si se denuncia este último vicio es porque se conocen las razones por las cuales se dictó el acto y si se alega la falta de motivación es porque el acto se encuentra desprovisto de fundamentación, resultando incompatibles ambas denuncias.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL CARRASCOSA DE MENA contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 2990, de fecha 20 de diciembre de 1993, dictada por el MINISTRO DE FOMENTO, (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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