La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Banco Mercantil contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y reenganche de varios ciudadanos.
La Sala, tras analizar la situación, determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, declaró competente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el recurso de nulidad presentado por el Banco Mercantil.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado declarado competente, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº P.A. 69/04 de fecha 14 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos Aliendo de Córdoba Carmen, Aliendo Pinto José, Apure Rebolledo Reny, Avendaño Yelení y otros, contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la Providencia Administrativa Nº P.A. 69/04 de fecha 14 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos Aliendo de Córdoba Carmen, Aliendo Pinto José, Apure Rebolledo Reny, Avendaño Yelení y otros, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativa