Sentencia N° 931 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00931, Exp. 02-0469, 03/07/2002
Expediente02-0469
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversora Kumi 731, C.A. contra el Banco Industrial de Venezuela. La demanda fue estimada en más de cinco millones de bolívares, lo que le otorga competencia a esta Sala según lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala concluyó que se cumplían los requisitos para conocer del caso y aceptó la competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversora Kumi 731, C.A., contra el Banco Industrial de Venezuela. En tal sentido, la norma prevista en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que corresponde a esta Sala, “conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita dispone un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contenidas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem; en consecuencia, se ordena la remisión de los autos al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, previo el examen de todos los requisitos de Ley, con excepción de la competencia, ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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