Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 2017-0887, 02/08/2018
Expediente2017-0887
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónSe ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Resumen

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Núm. 2017-000723, declaró improponible el recurso de apelación interpuesto por Eudelina Rojas Estaba contra la decisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo que se declaró incompetente. La Corte ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que emita pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

(…) Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara. Del recurso de apelación interpuesto Determinada la competencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a resolver el recurso de apelación interpuesto y al efecto resulta pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso administrativo según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: ‘Artículo 69: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente, para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75’. [Negritas y subrayado de esta Corte]. De la norma transcrita, se desprende que cuando un Juez se declare incompetente para conocer de determinado asunto, el mecanismo procesal para impugnar esa decisión corresponde al recurso de regulación de competencia, y en el supuesto de que no sea ejercido dentro del lapso de cinco (5) días después de la declaratoria de incompetencia quedará firme¸ por lo cual la causa deberá continuar ante el Juez declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 75 eiusdem, el cual es del siguiente tenor: “[…] La decisión se comunicará mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venía conociendo, este pasará inmediatamente los autos al Juez o tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio al tercer día siguiente al recibo del expediente […]”. Dicho lo anterior, y circunscribiéndonos al caso de marras, se observa que la presente querella fue interpuesta por la ciudadana Eudelina Rojas Estaba, con el objeto de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° TSJ-CJ-547-2017, de fecha 6 de abril de 2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordenara su reincorporación en un cargo acorde a su trayectoria en el Poder Judicial.

Dispositiva

1. IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EUDELINA ROJAS ESTABA¸ contra la decisión dictada el 25 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial que interpusiera contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2. REVOCA el auto de fecha 7 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en fecha 2 de agosto de 2017. 3. Se ORDENA la remisión del expediente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que la misma emita pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoincompetencianulidad

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