La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La apelante argumentó que no cumplió con el requerimiento de consignar certificaciones de deuda debido a la intervención de su operador cambiario, pero la Sala determinó que la Administración Cambiaria otorgó un nuevo plazo para la consignación de documentos, el cual no fue cumplido por la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 12 de mayo de 2015, por la representación judicial de la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión Núm. 2015-000022 de fecha 5 de marzo de 2015, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida empresa. En tal sentido, observa lo siguiente: La representación judicial de la parte apelante manifestó su disconformidad con el fallo dictado por la mencionada Corte al indicar en su escrito de fundamentación que el mismo reposa sobre dos aspectos fundamentales, como son: el primero, en el hecho que se determina que su representada no cumplió con el requerimiento formulado por el organismo “CADIVI” acerca de la consignación de la certificación de deuda por el proveedor extranjero y, el segundo, que con respecto a las solicitudes de ALD números 10297673, 8525908, 9977232 y 10328061, las certificaciones de deuda fueron hechas el día 25 de julio de 2011 y apostilladas el 28 de julio de 2011, es decir, que fueron elaboradas vencido el lapso para la consignación de las misma. En este sentido adujo que la Corte dio por cierto y probado que a su representada se le otorgó un nuevo plazo de quince días para consignar las certificaciones de deuda, a través de un nuevo operador cambiario, con base al contenido de unos “presuntos soportes de emails” en fecha 24 de febrero de 2011. Sin embargo sostiene que no se pudo haber arribado a esa conclusión sin incurrir “en un manifiesto caso de falta de análisis probatorio”, porque, a su juicio, no indicó el valor probatorio de los correos electrónicos, los cuales –a decir del apelante- no pueden ser tenidos como documentos públicos, privados o administrativos, y tampoco se trata de aquellas copia fidedignas conforme el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, “por lo que no podía darle el sentenciador de la recurrida el valor de plena prueba”, y considerar “totalmente probado el alegato del organismo CADIVI de que, mediante comunicación de esta fecha, se le otorgó a [su] representada lapso adicional de quince días para consignar la documentación requerida”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SAGER DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión Núm. 2015-000022 de fecha 5 de marzo de 2015, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida empresa contra la Providencia Núm. PRE-VPAI-CJ-042585 del 21 de octubre de 2011, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el que desestimó cinco recursos contra actos denegatorios de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD). Se CONFIRMA la referida decisión apelada.
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