Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 2016-0448, 10/08/2016
Expediente2016-0448
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Aixa Vicenta López Gómez contra un decreto del Presidente de la República que declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica. La Sala determinó que el acto impugnado es de ejecución directa de la Constitución, lo que corresponde a la Sala Constitucional para su revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de nulidad. En el presente caso la actora solicitó la nulidad de los numerales 3 y 9 del artículo 2 del Decreto Núm. 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016 emanado del Presidente de la República que declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional. Se observa que el referido Decreto fue dictado por el Presidente de la República debido a las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológico que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a los habitantes de la República, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 226 y 236 (numeral 7), 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, se trata de un acto dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Al respecto, el artículo 336 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta. (…).” Asimismo el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 25.- Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta. (...)”. Conforme a la norma que antecede corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra los numerales 3 y 9 del artículo 2 del Decreto Núm. 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.227 Extraordinario de igual fecha que declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional. 2.- DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

Estado de ExcepciónEmergencia EconómicaNulidadSala Constitucional

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