Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 2010-0119, 05/08/2015
Expediente2010-0119
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hadel Mostafá Paolini y Fernando Ramón Vega Torrealba contra la Resolución N° 01-00-000242 del 1° de diciembre de 2009, dictada por el Contralor General de la República. La resolución impugnada ordenaba revocar un concurso público para la designación del titular del órgano de control fiscal del TSJ y convocar uno nuevo. La Sala determinó que, dado que ya se había realizado un nuevo concurso y designado un nuevo titular, la pretensión de los recurrentes había decaído en su objeto, por lo que se declaró el decaimiento del recurso.

Extracto de la motiva

fundamentos de la decisión recurrida fue“…que la juramentación de los miembros del jurado calificador fue realizada el 26-03-09, y el aviso de prensa publicado en fecha 06-05-2009, es decir nueve (9) y (11) meses después, respectivamente, de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordara la convocatoria del concurso para la provisión del cargo de Auditor Interno del TSJ (04-06-2008), incumpliendo los lapsos de 3 y 5 días hábiles previstos en el artículo 6 del Reglamento…”. Que las circunstancias antes expuestas “… en modo alguno acarrearon daños o indefensión en el procedimiento llevado a cabo para la designación del Auditor (…), [de modo] que pudieran afectar su validez; por el contrario, son circunstancias no esenciales y, por consiguiente, incapaces de incidir negativamente en la referida designación (…) amén que se trata de hechos ampliamente conocidos por la propia Contraloría General de la República, habida cuenta que (…) participó activamente desde el inicio de ese Concurso (…) y durante el transcurso de tal procedimiento en ningún momento los advirtió u opuso como irregulares por lo que ahora resulta inexplicable que, una vez tramitado el Concurso conforme al procedimiento delineado en el Reglamento que lo

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación de los ciudadanos HADEL MOSTAFÁ PAOLINI y FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, contra la Resolución N° 01-00-000242, de fecha 1° de diciembre de 2009, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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