Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 2013-1249, 12/06/2014
Expediente2013-1249
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La sentencia consultada había declarado que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que existen procedimientos especiales para la ejecución de sus decisiones. La Sala reafirmó que los actos administrativos gozan de ejecutividad y que la Administración puede obligar a los particulares a cumplir con sus mandamientos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2013 (folio 116 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer la solicitud de cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00256-11 de fecha 5 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar la “solicitud de reenganche y pago de salarios caídos” y ordenó la “…Reposición inmediata de las Condiciones Laborales Anteriores por DESMEJORA del trabajador (…) y al Pago de los conceptos económicos respectivos…” (sic). Se observa que consta en autos (folio 109), el acta de fecha 10 de mayo de 2012, a través de la cual el patrono manifestó su negativa para el cumplimiento de la referida Providencia Administrativa, por lo que se solicitó el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo sin que se evidencie en el expediente la sustanciación y culminación del mismo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 00256-11 de fecha 5 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua, interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ALVARADO HERRERA, asistido por el abogado José de Jesús Urbina Díaz, antes identificados, contra el CENTRO AMBULATORIO “FRANCISCO CHICO MATOS”, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Aragua, en fecha 12 de julio de 2013.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaejecución forzosacondiciones laboralesprovidencias administrativasinspectoría del trabajo

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