La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el vencimiento del lapso para dar cumplimiento voluntario a la decisión N° 01290 de fecha 18 de julio de 2007. Se constató que la demandada, Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA), no cumplió con lo ordenado en la sentencia, lo que llevó a la Sala a decretar la ejecución forzosa de la misma. Se estableció una medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada por un monto total de Bs. 383.522,88, que corresponde al doble de la cantidad condenada más las costas.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del vencimiento del lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la decisión de esta Sala N° 01290 de fecha 18 de julio de 2007. Al respecto, se observa lo siguiente: Que mediante sentencia N° 01171 del 10 de octubre de 2012 esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la decisión N° 01290 del 18 de julio de 2007. Que resultando imposible la notificación personal de la representación judicial de la empresa Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA), debido a que no está actualizado el domicilio procesal, se procedió a notificarle mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala desde el 08 al 18 de febrero de 2013, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendarios ininterrumpidos desde su fijación se le consideraría notificada, para que en un lapso de diez (10) días de despacho diera cumplimiento voluntario a lo ordenado por la Sala en decisión N° 01290 del 18 de julio de 2007. Que el mencionado lapso venció el 19 de junio de 2013. Que no consta en autos que la accionada haya dado cumplimiento voluntario a lo ordenado. De las consideraciones expuestas, se colige que habiendo sido decretada la ejecución voluntaria del fallo, notificadas las partes y vencido el lapso para dar cumplimiento voluntario a aquella decisión, la accionada no lo hizo. Al respecto se observa que el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.”
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: La EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 01290 de fecha 18 de julio de 2007. Se DECRETA Medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA) por la cantidad de trescientos ochenta y tres mil quinientos veintidós bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 383.522,88). Se ordena comisionar al Juez Ejecutor de Medidas correspondiente para que proceda a ejecutar el presente decreto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.