La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación de la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles contra la sentencia que decretó la ocupación previa de bienes inmuebles. Se constató que la representación judicial no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación de la apelación ejercida el 13 de mayo de 2010 por la representación judicial de las empresas Administradora El Anzuelo, C.A., Inversiones 431.799, C.A., Desarrollos Urbanísticos Modernos, C.A. (DEMOCA) y Desarrollo Las Américas, C.A., contra la sentencia Nº 267 dictada el 7 de mayo de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por Secretaría (folio 237 de la tercera pieza del expediente) que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 7 de julio de 2010, exclusive, hasta el día 4 de agosto del mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso para la fundamentación de la apelación; la representación judicial de las sociedades mercantiles Administradora El Anzuelo, C.A., Inversiones 431.799, C.A., Desarrollos Urbanísticos Modernos, C.A. (DEMOCA) y Desarrollo Las Américas, C.A., no presentó el escrito en el que alegase los fundamentos del recurso ejercido. De allí que, en estricta aplicación de la norma antes transcrita, y en virtud que el apelante no consignó dentro del lapso de los diez (10) días de despacho correspondientes el referido escrito en que expusiese las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación de la sentencia del a quo, debe la Sala declarar desistido tácitamente el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA EL ANZUELO, C.A., INVERSIONES 431.799, C.A., DESARROLLOS URBANÍSTICOS MODERNOS, C.A. (DEMOCA) y DESARROLLO LAS AMÉRICAS, C.A., contra la sentencia Nº 267 dictada en fecha 7 de mayo de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.