Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 2000-0660, 25/06/2009
Expediente2000-0660
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-25
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Evelyna D’Apollo Abraham. Se determinó que la Sala tenía competencia para conocer el recurso, pero se observó que desde el 22 de junio de 2000 no se realizaron actos de procedimiento para impulsar el proceso. La Sala consideró que la falta de impulso procesal llevó a la extinción de la acción por pérdida de interés, conforme a criterios jurisprudenciales establecidos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa: En el caso de autos, el 15 de junio de 2000 la ciudadana Evelyna D’Apollo Abraham, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 359 del 29 de marzo de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se suspendió a la recurrente del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Al respecto, considera la Sala necesario destacar que el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, reimpreso por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000; en su artículo 22 estableció que el Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias administrativas conformarían la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual estaría adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, en el referido artículo se consagró que “Mientras el Tribunal Supremo de Justicia no organice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las competencias de gobierno y administración, de inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas, así como las competencias que la actual legislación le otorga al Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa serán ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, actuando en nombre propio, contra la Resolución N° 359 del 29 de marzo de 2000, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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