Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 2006-0536, 06/04/2006
Expediente2006-0536
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados del Estado Falcón, ambos declarando su incompetencia para conocer de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del conflicto, dado que el asunto está relacionado con una relación laboral.

Extracto de la motiva

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 5, numeral 51, lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido". De conformidad con las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda incoada.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, para que decida el conflicto presentado.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientorelación laboraljuzgadocompetenciademandaresolución de contrato

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