La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por José María de Viana contra la resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. Se argumenta que la decisión del Contralor se basó en la prescindencia de los procedimientos de licitación establecidos en la Ley de Licitaciones, lo que fue corroborado por la Sala tras analizar las actas y notas de cuenta presentadas por la Junta Directiva de HIDROCAPITAL. La Sala concluye que no se justificó adecuadamente la contratación directa de servicios, lo que llevó a desestimar los alegatos de violación al derecho a la defensa y al debido procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la responsabilidad administrativa del accionante fue declarada por considerar que su conducta se subsumía en la causal de sanción prevista en el numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.017 Extraordinario del 13 de diciembre de 1995, vigente tanto para el momento en que ocurrieron los hechos como en la oportunidad en que fue acordada la sanción. El numeral 1 del mencionado artículo dispone lo siguiente: 'Artículo 113. Son hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, además de los previstos en el Título IV de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, los que se mencionan a continuación: ...Omissis... 7. La adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios, con prescindencia de los procedimientos previstos en la Ley de Licitaciones, en la normativa aplicable, o a precios significativamente superiores a los del mercado, sin la debida justificación, cuando se trate de operaciones no sujetas a licitación'. Las contrataciones que causaron la imposición de la sanción, cuya confirmatoria se recurre, aparecen descritas en los cuadros contenidos en el capítulo referente al acto recurrido de la presente decisión, de los que se desprende que los contratos autorizados por la Junta Directiva de HIDROCAPITAL, de la cual era parte el accionante, tenían por objeto la operación y mantenimiento de equipos electrodomésticos, de las estaciones de bombeo, del taller de reparaciones electromecánicas del sistema Tuy, de la planta de tratamiento, del acueducto del litoral central este y del acueducto del litoral sector este del Municipio Vargas; y sus montos oscilaban entre ciento ocho millones de bolívares y cuatrocientos ocho millones de bolívares.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 30 de octubre de 2001, por los abogados Freddy J. Orlando S. y Enrique J. Sánchez Falcón, actuando en representación del ciudadano JOSÉ MARÍA DE VIANA, contra la resolución dictada por el Contralor General de la República, en fecha 12 de junio de 2001, notificada el 29 del mismo mes y año, mediante oficio Nº 08-01-736 de fecha 28 de junio de 2001, que confirmó la decisión dictada el 24 de octubre de 2000 por la Dirección de Averiguaciones Administrativas adscrita a la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de su representado.
Palabras clave
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