Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 2002-0016, 19/06/2003
Expediente2002-0016
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Zally del Carmen Navarro Medina, en representación de la sociedad ZALLY BOUTIQUE C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La referida sentencia de la Sala Constitucional, luego de hacer mención al criterio establecido por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992 - caso Corporación Bamundi, C.A.- que hasta la fecha se había venido aplicando, en cuanto a la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer y decidir la nulidad de los actos emanados de los Inspectores del Trabajo, indicó, que dado que la competencia de los órganos del Estado viene atribuida de manera formal por una norma jurídica y por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo no atribuyó tal competencia de manera expresa a los Juzgados del Trabajo, lo razonable era establecer, que los actos provenientes de un órgano de carácter administrativo inserto en el Poder Ejecutivo, como lo son las Inspectorías del Trabajo, correspondía conocer a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, siendo consecuente con el principio del juez natural.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo interpuesto por la abogada Zally del Carmen Navarro Medina, ya identificada, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil ZALLY BOUTIQUE C.A., contra la Providencia Administrativa N° 36 de fecha 22 de agosto de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Ismeriz Chávez.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalInspectoría del Trabajosalarios caídosZALLY BOUTIQUE C.A.jurisdicción contenciosa administrativa

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