Sentencia N° 930 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00930, Exp. 02-0355, 03/07/2002
Expediente02-0355
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-07-02
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada María Antonieta Trezza Mastrangelo en representación de la contribuyente FIESTA, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en que no se presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del término establecido de diez días de despacho, lo que llevó a la conclusión de que la apelación había sido desistida. La sentencia se firmó el 2 de julio de 2002.

Extracto de la motiva

Vista la apelación interpuesta el 21 de noviembre de 2001, por la apoderada judicial de contribuyente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, el 19 de noviembre de 2001, esta Sala observa lo siguiente: El 6 de junio de 2002, esta Sala solicitó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive. A tal efecto, la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, certificó que desde el día en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28 y 29 de mayo de 2002. Con fundamento en lo anterior, esta Sala observa que la norma prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo que se transcribe de seguidas: “Artículo 162.- En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”. (Subrayado de esta Sala). Ahora bien, aplicando la norma transcrita al caso esta Sala observa, que habiendo transcurrido el lapso de diez días de despacho, desde que se dio cuenta del recibo del expediente, en fecha 7 de mayo de 2002, hasta el comienzo de la relación, el 29 de mayo de 2002, sin que la representación de la parte recurrente, presentase el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, resulta forzoso declararla desistida. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada María Antonieta Trezza Mastrangelo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FIESTA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en fecha 19 de noviembre de 2001, por medio de la cual “se negó la petición de anulación” presentada por los abogados Alberto Blanco Uribe y María Antonieta Trezza Mastrangelo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la referida contribuyente, contra la sentencia dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional el 15 de octubre de 2001, signada con el número 595. En consecuencia, queda FIRME el aludido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

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