La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia interlocutoria número 95/2025 que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Desarrollos Macauno, C.A. La decisión se basa en que la contribuyente había interpuesto un recurso jerárquico previo, lo que subsanó la causal de inadmisibilidad por falta de consignación de dicho recurso. La Sala ordenó la continuación del procedimiento de ley, destacando la importancia del expediente administrativo en la resolución de la controversia.
Extracto de la motiva
motivan el fallo, como en el presente caso específicamente todos los documentos integrantes del acervo probatorio atinentes al ejercicio del recurso jerárquico [acuse recibo de fecha 26 de julio de 2024 presentado ante la División de Tramitaciones Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)], siendo que debió ser parte integral del expediente administrativo que debió valorar el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al decidir la Sentencia Interlocutoria Nro. 95/2025 del 2 de abril de 2025, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por esta representación judicial en fecha 12 de noviembre de 2024 (…)”. (Negrillas, interpolado y subrayado de la transcripción). Destacaron, que “(…) en el presente asunto se evidencia que la no consignación del expediente administrativo vulnera la relación cronológica del expediente no permitiendo garantizar la supremacía de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 28 verdad ni generar certeza, pues a través del expediente administrativo la Administración Tributaria lleva la documentación cronológica del proceso y la publicidad de sus actuaciones, a los fines de garantizar una estructura procesal idónea y ordenada transparente de las actuaciones en sede administrativa así como la legalidad de sus actos que como antes ya se mencionó la no consignación del mismo afecta los derechos e intereses del proceso y de [su] representado pues impide de manera categórica una decisión ajustada a la verdad (…)”. (Agregado de esta Alzada). Manifestaron, que “(…) a pesar de que se aportaron los elementos necesarios antes de la decisión formal del Juez, incluida la copia del recibo de recurso jerárquico el 26 de julio de 2024, Tal como consta en el expediente, según diligencia de fecha 7 de abril de 2025. El Juez, en contradicción con su deber de i
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente DESARROLLOS MACAUNO, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 95/2025 del 2 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente, por tanto, se ORDENA al Tribunal de mérito la continuación del procedimiento de Ley.