Sentencia N° 93 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00093, Exp. 2024-0198, 20/02/2025
Expediente2024-0198
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Industriales, C.A. contra el silencio administrativo a la acción de nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anularon las planillas de liquidación manual de ajustes emitidas el 4 de marzo de 2022, mientras que se confirmó la firmeza de la Resolución de Imposición de Sanción. La sentencia destaca la importancia de la motivación en los actos administrativos y la necesidad de que estos cumplan con los requisitos legales para ser considerados válidos.

Extracto de la motiva

Las supra identificadas planillas de liquidación manual que contienen ajustes, están viciadas igualmente de nulidad absoluta de conformidad al artículo 270 numeral 4 del COT, por cuanto no se cumplen elementos esenciales para la formación del acto administrativo que contienen y pretenden trasmitir, el sujeto pasivo no tiene conocimiento del acto administrativo que da origen al acto instrumental que cuantifica una cantidad de dinero como complementario a un pago anterior de sanciones, lo cual disminuye sus garantías fundamentales como se supra señaló. Se observa, que las planillas de liquidación manual que contienen ajustes, son notificadas con un (01) año después al último pago de obligaciones tributarias que el contribuyente realizó frente a la Administración Tributaria, lo cual vulnera los principios de rango constitucional indicados, anulando los actos administrativos recurridos. En razón de este criterio, considera la SPA que el vicio de inmotivación se manifiesta cuando los actos administrativos carecen de argumentación de hecho y de derecho, lo cual resultaría un obstáculo tanto para que los órganos competentes ejerzan el control de legalidad sobre dichos actos, como para que los particulares destinatarios de las manifestaciones de voluntad de la Administración, puedan ejercer cabalmente su derecho a la defensa. En virtud del criterio jurisprudencial previamente transcrito, se observa con claridad, que tal como quedó establecido, no ocurre de forma automática el recurso contencioso tributario en vía judicial de un acto que ha quedado firme en vía administrativa, sino que en el mismo necesariamente deben existir derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, a su vez debe necesariamente existir vicios de nulidad absoluta establecidos en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario (ratione temporis) tal como se transcribe a continuación: Visto que existe un interés personal legitimo y directo, así como la presunción de derechos subjetivos afectados en los actos administrativos aquí recurridos, sólo resta la verificación de la existencia de los vicios de nulidad establecidos en el artículo 270 eiusdem, al contraponer los hechos y fundamentos del recurso con lo establecido en las actas procesales, la cual se realiza en los términos siguientes: Este juzgador observa que el recurso de Acción de Nulidad fue calificado por la recurrente de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, sin embargo, observando que ambos recursos tienen procedimientos diferentes y el silencio administrativo negativo se produce en momentos procesales diferentes, para la jurisdicción es irrelevante porque los (30) días para emitir la resolución fueron computados al momento de la admisión del recurso.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra el silencio administrativo a la acción de nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/RLA/DF/2020/IVA/ISLR/00837/M-00031. 2.- Se anulan las planillas de liquidación manual de ajustes Nros. 22059000327 a 22059000342. 3.- Se Confirma, con diferente graduación, la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/RLA/DF/2020/IVA/ISLR/00837/M-00031. 4.- Se ordena a la Administración Tributaria liquidar las sanciones aplicando la respectiva concurrencia y por la diferencia reconocer como crédito fiscal a favor de la recurrente. 5.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

nulidadactos administrativosderechos constitucionalesprocedimiento tributarioinmotivationfiscalizaciónseguridad jurídica

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