La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de inserción de acta de nacimiento de Amada Solórzano García, interpuesta por su hija María Pía Pontrelli Solórzano. El Juzgado de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud, argumentando que debía ser atendida por la Administración Pública a través del Registro Civil. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se desprende que en el caso de registro de nacimiento de personas mayores de edad, supuesto aplicable en el presente caso, debe realizarse ante el registrador o la registradora civil respectivo previa opinión vinculante por parte de la Oficina Nacional de Registro Civil, tal como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares. (Vid., entre otras, sentencia Nro. 01086 del 17 de octubre de 2017). En principio se observa, que según lo señalado en la acción incoada ante el Juzgado remitente, la madre de la solicitante, ciudadana Amada Solórzano García no aparece inscrita en el Registro Civil correspondiente, según la constancia emitida por la Oficina de Registro Municipal Santa Teresa Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio siete (7) del expediente, en fecha 23 de enero de 2023, en la cual se indica lo siguiente: "C E R T I F I C A C I Ó N La suscrita Registradora Civil de la Oficina de Registro Municipal Santa Teresa, Municipio Independencia, Estado Miranda certifica la partida de nacimiento correspondiente a: AMADA SOLÓRZANO GARCÍA Quien nació el día: 30-04-1.936 Y es hija de CONCEPCIÓN SOLÓRZANO y MATEA GARCÍA de SOLÓRZANO. Ha sido buscada diligentemente por los empleados de este despacho en los libros de registro de nacimiento y años posteriores no habiéndose encontrado. Por causa expuesta no se le puede expedir copia de [ese] documento. Constancia que se expide a petición de María Pía Pontrelli Solórzano (…), en Santa Teresa del Tuy". De lo anterior se desprende, que la presente solicitud de inserción de partida corresponde a una persona mayor de edad, según la fecha de nacimiento plasmada en el documento antes transcrito.
Dispositiva
Se revoca la decisión consultada, dictada en fecha 6 de febrero de 2024 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
inserciónacta de nacimientojurisdicciónRegistro Civil