La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre el decaimiento del objeto en relación a la inhibición planteada por la Jueza Provisoria María Elena Rondón Hernández. Se determinó que la inhibición ya no era relevante debido a que el juez actual del tribunal es Duncan Espina Parra. La decisión se fundamenta en la pérdida del interés procesal en el juicio, lo que lleva a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala considera oportuno referirse a la figura del decaimiento del objeto, atendiendo a las circunstancias narradas en los párrafos que preceden. Al respecto, esta Máxima Instancia ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia número 00716 del 17 de junio de 2015, caso: PDVSA Petróleo, S.A.). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear su solicitud, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. Aplicando el referido criterio al caso bajo examen, este Alto Tribunal considera que en el presente caso se ha producido el decaimiento del objeto, en lo que respecta a la inhibición planteada por la abogada María Elena Rondón Hernández, quien actuaba como Jueza Provisoria del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que, como se indicó anteriormente, en la actualidad el Juez del referido órgano jurisdiccional es el abogado Duncan Espina Parra (vid., sentencia número 00023 del 9 de febrero de 2023, caso: María Elena Rondón Hernández). Así se decide.
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Inhibición planteada por la Jueza Provisoria María Elena Rondón Hernández del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Octavo de la referida Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.