Sentencia N° 93 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00093, Exp. 2010-0447, 13/05/2021
Expediente2010-0447
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la República contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa ENELVEN. La decisión confirma la nulidad del acto administrativo que exigía el pago de un tributo no establecido por ley, violando el principio de legalidad tributaria. Se ordena informar a la Sala Constitucional sobre la decisión.

Extracto de la motiva

motivado a que ningún funcionario puede pretender cobrar un tributo que no haya sido establecido por Ley, “(…) esto basta por sí solo para anular el acto recurrido y las facturas anexas al mismo (…)”. Al respecto, advirtieron que “(…) los tributos y los elementos integrados del mismo, no pueden ser creados por una fuente distinta a la ley (…)”. También advirtieron que “(…) Ni el decreto N° 2331, ni el acto impugnado tienen rango de ley, son actos dictados por el Ejecutivo Nacional, y por ende de rango sublegal. Por tanto el acto impugnado violó el artículo 2° del Código Orgánico Tributario [1994, vigente ratione temporis] ya que no tomó en cuenta la jerarquía de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 29 fuentes de derecho tributario establecida en dicho artículo (…)”. (Subrayado de la fuente y agregado de esta Superioridad). Por otra parte, alegaron el vicio de incompetencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo absolutamente nulo el acto administrativo impugnado, por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente. “(…) En efecto, siendo evidente que en virtud del principio de legalidad tributaria ninguna autoridad del Poder Ejecutivo puede crear un tributo, síguese (sic) que ninguna autoridad administrativa puede cobrar un tributo que no haya establecido la ley puesto que no tiene competencia para ello, ya que ninguna ley ni acto sublegal puede conferir competencia a un órgano administrativo o a un funcionario para que cobre un tributo que no esté establecido en la ley. (…)”. (Sic). (Subrayado de la fuente). Aseguraron que “(…) el Decreto N° 2331, en su artículo 5°, indica que el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables queda encargado de su ejecución. Ahora bien, la autoridad que pretende ejecutar dicho decreto, cobrando el tributo establecido en aquel, sin tener delegación alguna (como se evidencia del Oficio N° 00046),

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación de la REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva Nro. 01/2010 de fecha 28 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida empresa accionante, la cual se CONFIRMA en los términos expresados en este fallo.

Palabras clave

tributoslegalidaddecretoadministraciónprocedimientoincompetencia

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