La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Efraín Alexis Rivas Sosa contra un acto administrativo de remoción de su cargo como Juez Provisorio. La decisión se basa en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada, lo que conlleva a la conclusión de que no cumplió con la carga procesal necesaria para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En ese contexto, advierte la Sala en el caso bajo examen, que el 19 de marzo de 2019 se fijó para el día 4 de abril de ese mismo año, a las 9:40 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, así como también que el 3 de abril de 2019, se acordó diferir el mencionado acto para el día 2 de mayo de 2019, a las 10:20 a.m. Del mismo modo se aprecia que el día fijado (2 de mayo de 2019), siendo la oportunidad para que tuviera lugar la referida Audiencia de Juicio, se dejó constancia que la parte demandante no compareció a dicho acto, razón por la cual se declaró desierto el mismo. Lo anterior, aunado a lo ya establecido en cuanto a que si bien el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la aludida audiencia, éste no aportó a los autos medios probatorios ni motivos suficientes que justifiquen la necesidad de acordar tal petición, permite concluir que dicha parte no cumplió con la carga procesal de asistir al referido acto, resultando forzoso para esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Efraín Alexis Rivas Sosa, contra el acto administrativo distinguido con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 0297-2018 de fecha 3 de abril de 2018, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual se le notificó acerca de “(…) su remoción del cargo como Juez Provisorio del Tribunal 4° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, [con] sede [en] Mérida y del cargo de Juez Suplente (…)”. Así como también se acordó su “(…) exclusión de la Lista de Jueces y Juezas Suplentes de la Corte de Apelaciones del referido circuito judicial (…)”. Así se decide. (Sic). (Agregado de la Sala).
Dispositiva
Declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA, contra el acto administrativo distinguido con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 0297-2018 de fecha 3 de abril de 2018.