DecisiónADMITE la cualidad de terceros del ciudadano Arturo Giacomo Allocca Ledezma, así como de la asociación civil Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) “Victoria”.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción mero declarativa de derecho interpuesta por la empresa Parcelamiento Tucupido, C.A. contra el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Se admitió la cualidad de terceros del ciudadano Arturo Giacomo Allocca Ledezma y de la asociación civil Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) 'Victoria', quienes alegaron derechos preferentes sobre las parcelas en disputa. La Sala desestimó el carácter de tercero de la abogada Carmen Zenaida Carrillo Mantilla, quien actuaba en nombre propio.
Extracto de la motiva
En atención al contenido de las normas citadas, se desprende que existe una forma diferenciada de intervención de los terceros en los procesos ya iniciados, para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso. En tal virtud, esta Sala juzga conveniente reiterar lo que sobre el referido particular ha venido señalando a partir de su fallo No. 949 del 25 de junio de 2003 (caso “Vicson, C.A.”), ratificado mediante numerosas decisiones, entre otras por las sentencias Nros. 00230, 00861 y 01193 de fechas 10 de marzo de 2010, 30 de junio de 2011 y 9 de agosto de 2014, (casos “Cervecería Polar, C.A.”, “Toyota de Venezuela, C.A.” y “Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. y otras”, respectivamente), según el cual: “Respecto de la figura de la intervención de terceros, debe observarse que ante la falta de una regulación expresa sobre esta materia en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resultan aplicables, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, al proceso contencioso administrativo de nulidad los principios y las reglas que respecto de la intervención de terceros se encuentran contenidos en el Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la Sala estima necesario observar lo que dispone la señalada normativa; particularmente la norma contenida en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece: (…Omissis…) Conforme a la citada normativa, suele diferenciarse la forma de intervención de los terceros en los procesos ya iniciados, para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso. Así, la Sala en anteriores oportunidades se ha pronunciado sobre el tema, señalando que: ‘En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2°, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4° y 5° del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por 'un interés jurídico actual', para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370, ya mencionado).’ (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: Rómulo Villavicencio). Tal distinción resulta necesaria, ya que de la precisión a la que se arribe con ella, podrá determinarse cuándo tal intervención es a título de verdadera parte y cuándo a título de tercero adhesivo simple, visto que dichas intervenciones poseen efectos distintos dentro del proceso.
Dispositiva
1.- ADMITE la cualidad de terceros del ciudadano Arturo Giacomo Allocca Ledezma, así como de la asociación civil Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) “Victoria”. 2.- DESESTIMA el carácter de tercero de la abogada Carmen Zenaida Carrillo Mantilla. 3.- IMPROCEDENTE el pedimento vinculado con la competencia por la materia. 4.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir el cuaderno separado relacionado con la demanda de tercería propuesta por la O.C.V. “Victoria”.
Palabras clave
intervencion de tercerosjurisdiccion contencioso administrativacodigo de procedimiento civilderecho procesalprincipios juridicos