La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró desistida la apelación de la empresa Micronizados Caribe, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala también revocó el pronunciamiento del Tribunal de instancia sobre el cálculo de la sanción de multa impuesta, estableciendo que la sanción debe calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la comisión del ilícito, y no al momento del pago de la multa. Finalmente, se condenó en costas a la sociedad de comercio demandante.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de las apelaciones interpuestas tanto por la contribuyente como por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. PJ602012000082, dictada por el Tribunal remitente el 14 de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Micronizados Caribe, C.A. Previamente esta Máxima Instancia observa que el Juzgado a quo no emitió pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos de la actuación administrativa impugnada, solicitada conjuntamente con el referido recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. Sin embargo correspondiéndole a esta Sala conocer las apelaciones del fallo definitivo dictado por el Tribunal de instancia y advirtiéndose que dicha medida es accesoria a la obligación principal, no esgrimirá consideraciones en relación a ello. Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ602012000082 del 14 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción e intereses moratorios Nro. SNAT/GRTI/RNO/ DCE/2009/SRET-0003150 de fecha 23 de febrero de 2009, emitida por la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. FIRME, por no haber sido apelado, el pronunciamiento del Sentenciador de Instancia, relativo a la declaratoria de legalidad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, y los intereses moratorios impuestos a la empresa contribuyente con ocasión de la infracción detectada. 3. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la referida sentencia definitiva. Por lo tanto, se REVOCAN del fallo de instancia los pronunciamientos según los cuales el valor de la unidad tributaria aplicable a fin de calcular la sanción de multa impuesta, es la vigente para la fecha en que la contribuyente enteró tardíamente las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos investigados, y la orden dada a la Administración Tributaria de emitir una “nueva Resolución”. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia queda FIRME la Resolución de Imposición de Sanción antes identificada. Se CONDENA EN COSTAS a la aludida sociedad de comercio en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.