La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Alberto Olivo Guerra. Se determinó que el solicitante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial, lo que excluía la competencia del Poder Judicial en este caso. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa a los fines de conocer en consulta el pronunciamiento de fecha 12 de noviembre de 2014 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respecto a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014 (folios 14 al 17 del expediente), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Alberto Olivo Guerra, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial número 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO OLIVO GUERRA contra la sociedad mercantil VÍVERES Y CHARCUTERÍA SAN JOSÉ, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada dictada en fecha 12 de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.