La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la suficiencia de la fianza presentada por Seguros Altamira, C.A. en el contexto de una medida cautelar de embargo. Se argumentó que la fianza no garantizaba el cumplimiento expedito de las obligaciones, dado el alto monto del embargo. Sin embargo, la Sala determinó que el monto de la fianza coincidía con el del embargo decretado, cumpliendo así con el aspecto cuantitativo requerido. Además, se consideró la solvencia de la empresa fiadora, Seguros Qualitas, C.A., y se ordenó solicitar información adicional sobre su capacidad económica para responder ante la Fundación Misión Hábitat.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la suficiencia de la fianza consignada por la demandada Seguros Altamira, C.A. Previo a todo pronunciamiento pasará la Sala a analizar la oposición a la fianza presentada por la representación judicial de la demandante. Oposición: 1.- La apoderada judicial de la Fundación Misión Hábitat alegó que dado el monto sumamente alto del embargo decretado una fianza no garantiza su cumplimiento de manera expedita cuando finalice este juicio y que en caso de incumplimiento de la afianzadora su mandante requeriría iniciar un nuevo juicio. Al respecto la Sala observa que el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil permite que puedan suspenderse las medidas de embargo o la de prohibición de enajenar y gravar, cuando la parte contra quien se hayan decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590 eiusdem, quedando solo a la parte contraria la posibilidad de objetar la eficacia o suficiencia de la garantía ofrecida, caso en el que se abrirá una articulación probatoria de cuatro (4) días y el Tribunal deberá decidir dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento de aquel lapso. Como puede observarse, el monto “sumamente alto” por el que haya sido decretada la medida no impide su suspensión, ni el solo hecho de objetar la fianza implica que esta será desechada. En el presente caso, fue objetada por la demandante la fianza consignada y se abrió el lapso correspondiente para que las partes probaran sus respectivas afirmaciones, conforme a lo previsto en las citadas normas (artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil). Con base en lo expuesto, estima este Alto Tribunal que el monto del embargo preventivo decretado no es un impedimento para que este sea suspendido mediante la consignación de una fianza o garantía suficiente, siendo que lo único que corresponde decidir es precisamente si lo ofrecido es o no suficiente. Por las consideraciones anteriores se desestima el argumento de la demandante. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la oposición presentada por la representación judicial de la demandante respecto a la fianza consignada por su contraparte. 2.- ORDENA solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA que informe si la empresa Seguros Qualitas, C.A. posee solvencia económica para responder ante la Fundación Misión Hábitat por el monto de veintiséis millones ciento diecinueve mil setecientos cuarenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 26.119.746,84), cantidad por la que fue decretada el embargo preventivo para asegurar las resultas de este juicio, hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.