La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República, revocó la sentencia Nro. 050/2007 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Maquinarias Canaima, C.A. La Sala determinó que el Juez de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al basar su decisión en un informe pericial que carecía de credibilidad. Se confirmó la multa por defraudación fiscal impuesta a la contribuyente, al comprobarse la intención de defraudar a través de contradicciones en sus declaraciones tributarias.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia Nro. 050/2007 del 14 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la Contraloría General de la República en el escrito de fundamentación de la apelación, la Sala observa que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si el Juez de mérito actuó conforme a derecho al declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil contribuyente, o si -por el contrario- el Juez incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho; por una parte, al decidir con base en los resultados de la experticia contable y no con fundamento en la actuación fiscal y, por la otra, cuando afirmó en su fallo que el Organismo Contralor no demostró el ánimo engañoso o doloso de la recurrente a los efectos de aplicar la sanción de multa por defraudación. No obstante lo anterior, esta Alzada debe previamente declarar firmes por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional -por órgano de la Contraloría General de la República- los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria por caso fortuito y fuerza mayor; ii) procedencia del reparo formulado a la contribuyente por no haber llevado sus libros contables de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 260 del Código de Comercio; iii) procedencia del reparo por omisión de ingresos; iv) no deducibilidad de la cantidad de Bs. 81.575.755,95, hoy equivalente a Bs. 81.575,76 de los costos; v) no deducibilidad del monto de Bs. 3.249.018,65, hoy correspondiente a Bs. 3.249,02 de los gastos.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia Nro. 050/2007 de fecha 14 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA de la sentencia apelada el pronunciamiento según el cual el Juez de la causa con base en los resultados del informe pericial ordenó al Organismo Contralor reformar los montos determinados en la actuación fiscal por concepto de costos y deducciones y la declaratoria de improcedencia de la multa por defraudación fiscal. 2.- Se declaran FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria por caso fortuito y la fuerza mayor; ii) procedencia del reparo formulado a la contribuyente por no haber llevado los libros contables de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 260 del Código de Comercio; iii) procedencia del reparo formulado por omisión de ingresos; iv) no deducibilidad de la cantidad de 81.575.755,95, hoy equivalente a Bs. 81.575,76 de los costos; v) no deducibilidad del monto de Bs. 3.249.018,65, hoy correspondiente a Bs. 3.249,02 de los gastos. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio MAQUINARIAS CANAIMA, C.A., incoado contra la Resolución Nro. 04-00-03-04-106 del 30 de septiembre de 1998, mediante la cual el Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, según Resolución Nro. 01-00-00-000021 del 8 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.433 de fecha 15 del mismo mes y año, modificatoria del Reparo Nro. 05-00-03-410 del 5 de diciembre de 1997, emanado de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de dicho Órgano Contralor, formulado a la sociedad mercantil Maquinarias Canaima, C.A en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1993, por conceptos de impuesto dejado de liquidar y omisión de la sanción establecida en el COT”; acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa contribuyente en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioDefraudación FiscalContraloría General