Sentencia N° 93 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00093, Exp. 2007-0450, 28/01/2010
Expediente2007-0450
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Corporativo de la Vivienda del Estado Aragua (INVIVAR) contra la Resolución Nº RI-424, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por dicho ente. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo impugnado no se realizó de manera válida, lo que impidió que el plazo para interponer el recurso comenzara a computarse. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se ordenó al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente decidir el fondo del recurso jerárquico en un plazo de noventa días hábiles.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la notificación de un acto administrativo de efectos particulares constituye una condición suspensiva de su eficacia, de tal manera que no comenzará a surtir sus efectos y, por ende, los lapsos para su impugnación no correrán hasta tanto se ponga en conocimiento a los particulares afectados por el mismo. En este caso, se determinó que la notificación de la Providencia Administrativa N° 015 del 9 de septiembre de 2003 no se realizó al Instituto Corporativo de la Vivienda del Estado Aragua, lo que invalidó la declaración de extemporaneidad del recurso jerárquico interpuesto por el ente recurrente. Por lo tanto, se concluyó que el recurso debía ser admitido y se ordenó al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente decidir sobre el fondo del mismo.

Dispositiva

1. ADMITE la participación de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) “Conjunto Residencial Ezequiel Zamora” como terceros adhesivos simples. 2. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Flérida Del Valle Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA (INVIVAR), contra la Resolución Nº RI-424 de fecha 24 de marzo de 2006, dictada por la MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido por el referido ente estadal contra la Providencia Administrativa Nº 015 dictada por la Dirección Estadal Ambiental Aragua en fecha 9 de septiembre de 2003. 3. Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente decidir el fondo del recurso jerárquico ejercido por el ente accionante dentro del lapso de noventa (90) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadnotificacióndebido procesoMinisterio del Poder Popular para el Ambiente

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