Sentencia N° 93 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00093, Exp. 2008-0940, 22/01/2009
Expediente2008-0940
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción planteada por el ciudadano Abrahan Enrique Andara Martos, quien había solicitado una Inspección Judicial sobre un vehículo de su propiedad. El Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina había declarado improcedente la solicitud, argumentando falta de jurisdicción. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para practicar la inspección solicitada, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

A los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la regulación de jurisdicción planteada, esta Sala observa, antes de entrar al análisis del caso, que el 16 de octubre de 2008 el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró “improcedente” la solicitud para efectuar la “Inspección Judicial” que le fuera requerida por el ciudadano Abrahan Enrique Andara Martos, asistido por el abogado Hugolino Rivas. Posteriormente, el peticionante solicitó recurso de “regulación de jurisdicción” y en fecha 27 de octubre de 2008 el referido Juzgado ordenó remitir el presente juicio a esta Sala a los fines de resolver la “consulta de jurisdicción”. La Sala observa que el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida debió remitir el expediente a esta Sala en la primera oportunidad en que declaró su falta de jurisdicción sin emitir nuevamente una decisión, pues tal actuación va en detrimento de la buena administración de justicia, la celeridad y la tutela judicial efectiva, principios que en este caso se vieron afectados desde el primer momento en que no se cumplió con la obligación establecida en los ya referidos artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, se advierte al referido Juzgado que debe evitar incurrir en errores como el apreciado en autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de inspección judicial efectuada por el ciudadano Abrahan Enrique Andara Martos. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 16 de octubre de 2008, mediante la cual el Tribunal remitente declaró improcedente la solicitud presentada.

Palabras clave

Inspección JudicialJurisdicciónContencioso-Administrativo

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