La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Richard del Valle Boadas Albornoz. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Monagas había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la consulta de la decisión dictada el 26 de octubre de 2007, a través de la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Richard del Valle Boadas Albornoz, fundamentando tal decisión en la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, prevé igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo sea calificado el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
1.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano RICHARD DEL VALLE BOADAS ALBORNOZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A. 2.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 26 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral