Sentencia N° 93 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00093, Exp. 2005-5528, 30/01/2007
Expediente2005-5528
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Laura Mariela Calderón Ovalles, en representación de la sociedad mercantil Consorcio Minero San Salvador C.A. El recurso fue declarado desistido debido a que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de desistimiento formulada por la abogada Alicia Marisela Flames, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y, a tal efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en los cuales el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, en la referida disposición no se estableció el lapso para retirar el mencionado cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro, una vez librado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Laura Mariela Calderón Ovalles, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO MINERO SAN SALVADOR C.A., contra la Resolución N° 388 de fecha 17 de diciembre de 2004, dictada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA), contenida en el Oficio Nº DVM-002 de fecha 7 de enero de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativoemplazamientonotificaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacartel de emplazamientoderecho a la defensadebido proceso

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