La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Prosperidad, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que el contrato en cuestión tiene naturaleza administrativa, dado que una de las partes es un ente público y se cumplen las características esenciales de los contratos administrativos.
El tribunal remitente se declaró incompetente, señalando que la naturaleza del contrato y la presencia de cláusulas exorbitantes justifican la competencia de la Sala Político-Administrativa. La Sala, al analizar los antecedentes y la naturaleza del contrato, concluyó que efectivamente corresponde a esta Sala conocer del caso, por lo que se ordenó remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, destacando la importancia de la decisión en el ámbito del derecho administrativo y la relación entre la administración pública y los contratistas privados.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, en el contrato que nos ocupa una de las partes es la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar; la finalidad de utilidad de servicio público se ve reflejada en el objeto del contrato, ya que a través del mismo la contratista se comprometió a efectuar la Consolidación de las Calles Principales de la Paragua, El Cristo y San Francisco “(Infraestructura)”, ubicada en la población de La Paragua, El Cristo y San Francisco del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, obra que es del interés de la colectividad. Expuesto lo anterior, es evidente que en el contrato cuyo cumplimiento se demanda se encuentran satisfechas las características esenciales de los contratos administrativos; por tanto, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia para conocer y decidir el presente caso. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.