Sentencia N° 93 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00093, Exp. 0405, 29/01/2002
Expediente0405
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo interpuesto por María Elisa Díaz Tomás contra un acto administrativo del Gobernador del Estado Guárico. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a un Juzgado Superior Regional Contencioso Administrativo, no a la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con una acción de amparo constitucional contra el acto administrativo dictado por el Gobernador del Estado Guárico, identificado con el Nº 9 de fecha 24 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado Guárico en esa misma fecha. El acto cuya nulidad se solicita fue dictado por el Gobernador del Estado Guárico, en ejercicio de su función administrativa, con ocasión de la autorización concedida por el Ministro del Ambiente al Alcalde del Municipio Ortíz a los fines del funcionamiento de una planta procesadora de asfalto y agregados pétreos en los terrenos del sector Santa Rosa. Así pues, resulta necesario señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, en decisión de fecha 18 de octubre de 1999. 2) Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado anteriormente identificado, a fin de que conozca, sustancie y decida el recurso interpuesto en autos, por ser incompetente esta Sala para ello. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparoacto administrativocompetenciaGobernador del Estado GuáricoSala Político AdministrativaEstado Aragua

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