El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 33/2024, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la representación del Fisco no utilizó los lapsos procesales para oponerse a la admisión de pruebas, lo que generó indefensión. La sentencia subraya la importancia de la evacuación de pruebas admitidas para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR En atención de lo expuesto por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa: Con relación a la prueba de informes, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reza: (…) Como puede observarse, la evacuación de esta prueba no depende de las partes, sino de un tercero que es quien debe suministrar la información, en todo caso, la promovente sólo puede insistir dentro del lapso de evacuación en que se inste al tercero a remitir la información requerida, por lo que no puede sancionarse o afectarse los derechos de las partes intervinientes porque el tercero no haya cumplido con la remisión de la misma, más aún cuando se considere que su prueba es esencial en el proceso, sin que ello prejuzgue sobre el análisis que sobre la misma se hará en la sentencia definitiva. Tal como se deduce de la transcripción parcial de la norma jurídica anterior, la prórroga o reapertura de los lapsos procesales es excepcional, siendo necesario que expresamente la ley autorice tal actuación o que una causa extraña no imputable a la parte solicitante lo amerite, salvo que interese al orden público. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 27 Así las cosas, el Código de Procedimiento Civil contiene efectivamente el principio de preclusión procesal indicando que todo lapso tiene un inicio y un fin, y en aplicación del artículo 202 eiusdem, ningún lapso procesal podrá prorrogarse ni reabrirse, sino en aquellos expresamente determinados por la ley. No obstante, existen excepciones a la regla, en casos específicos donde no necesariamente debe reabrirse un nuevo lapso o prorrogarlo, sino que la causa se paraliza o se mantiene en suspenso en la etapa procesal, en este caso de pruebas, hasta recibir la prueba faltante, por ejemplo: en el caso de pruebas de testigos que deban evacuarse en tribunales distintos al tribunal natural de la causa, tal como lo plantea el artículo 400 de la norma adjetiva, dond
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 33/2024 dictada el 14 de marzo de 2024, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
reposición de causaevacuación de pruebasindefensiónderecho a la defensacontencioso tributario