La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Llavenca Llaves Venezolanas, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CRI/2016-003779, que negaba la solicitud de recuperación de impuestos al valor agregado. La Sala revocó la decisión anterior que había declarado con lugar el recurso, argumentando que el mismo fue interpuesto extemporáneamente. Se condenó en costas procesales a la recurrente.
Extracto de la motiva
En virtud de los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LLAVENCA LLAVES VENEZOLANAS, C.A., en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, la presente controversia se circunscribe a determinar si el acto administrativo impugnado se encuentran viciado de nulidad por: i) desviación de poder; y ii) violación del artículo 16 de la ley contra lo corrupción. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Juzgadora a decidir y al respecto observa: Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente LLAVENCA LLAVES VENEZOLANAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CRI/2016-003779, dictada en fecha 13 de octubre de 2016 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que procedió a Negar la solicitud de Recuperación de Impuesto al Valor Agregado soportadas y no descontadas, para el período de imposición fiscal agosto 2016. Así de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, puede este Tribunal observar que no consta en autos el expediente administrativo que permita a esta Juzgadora revisar la legalidad de los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria, aun cuando mediante auto de entrada de fecha 12 de diciembre de 2016, se ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional el prenombrado expediente. Aunado a lo anterior es importante destacar que no consta en las actas procesales que conforman el presente expediente el escrito de informes de la Gerencia antes mencionada, para desvirtuar los alegatos formulados por la recurrente. En este sentido, es importante traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 01125 de fecha 01/10/2008, donde dejó sentado lo siguiente: Ciertamente la presentación de los antecedentes administrativos, constituye el cumplimiento de la carga probatoria que le corresponde a la Administración Tributaria, considerándose que ante su incumplimiento se hacen operativas a favor del solicitante de la exhibición, las presunciones señaladas o los alegatos esgrimidos. Visto que no consta en autos el expediente administrativo que es la base de la solicitud de reintegro interpuesta por la recurrente, este Tribunal se encuentra imposibilitado para revisar la legalidad del acto, por lo que resulta insoslayable para quien decide considerar como ciertos los alegatos y en consecuencia declararlos procedente, en vista de que la representación del fisco no consignó el expediente administrativo donde consta dicho acto y en consecuencia se declara la nulidad del acto administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa LLAVENCA LLAVES VENEZOLANAS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CRI/2016-003779, de fecha 13 de octubre de 2016, notificada el 31 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que resolvió “NEGAR la solicitud de Recuperación de Impuestos al Valor Agregado Soportadas y No Descontadas por estar comprobada la no disponibilidad de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, siendo que para el período de imposición fiscal Agosto del 2016, el contribuyente en su Declaración N° 1695978388, de fecha 13/09/2016, NO reflejó Saldo de Retenciones de IVA no Aplicado (ítem 67), la cual generó un impuesto a pagar (ítem 90) por Bs. 211.058,02”.