La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre la sociedad mercantil Distribuidora Muñoz, C.A. y el ciudadano Pablo Moreno. La Sala determinó que el procedimiento de 'OFERTA REAL DE PAGO' por prestaciones sociales es de competencia judicial, mientras que la homologación de la transacción debe ser revisada por la Inspectoría del Trabajo. Se revocó la decisión del Tribunal de origen y se ordenó remitir el expediente para continuar el curso legal correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició el 21 de abril de 2016, en virtud de la 'OFERTA REAL DE PAGO' por prestaciones sociales y demás conceptos laborales presentada por la representación judicial de la empresa Distribuidora Muñoz, C.A. en la que acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del accionante en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes. Inmediatamente, el 03 de mayo de 2016 las partes consignaron una transacción laboral por un monto de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) a favor del ciudadano Pablo Moreno, que fue aceptada por el referido ex trabajador, según copias simples del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folios 10 al 13 del expediente). En tal sentido, en fecha 23 de mayo de 2016 el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de homologación la transacción laboral extrajudicial celebrada entre la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MUÑOZ, C.A. y el ciudadano PABLO MORENO. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el procedimiento de 'OFERTA REAL DE PAGO' por prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del ciudadano PABLO MORENO. 3. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines de continuar el curso legal.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboraloferta real de pago