Sentencia N° 929 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00929, Exp. 2009-0423, 05/08/2015
Expediente2009-0423
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela, anulando el Reglamento de la Industria Naval por no haberse cumplido con el procedimiento legal establecido para su promulgación. Se argumenta que el reglamento fue dictado sin oír la opinión del Consejo Nacional de la Marina Mercante, lo que constituye una violación a la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de consulta y participación ciudadana establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Extracto de la motiva

La parte recurrente denunció en primer lugar, vicios de forma en el proceso de elaboración del referido instrumento normativo relativos a: 1) incumplimiento del procedimiento para la elaboración de Reglamentos, en virtud de: a) no haber remitido el anteproyecto del Reglamento impugnado a “ninguna Institución conexa o afín a la Industria Naval”, incluyendo a la recurrente, previo a la aprobación del mismo; b) omitir la opinión del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos; y c) falta de publicación en la prensa nacional de la apertura del proceso de consulta pública indicando duración. Por las razones antes señaladas, se desecha la denuncia de violación del procedimiento de creación del Reglamento de la Industria Naval por la falta de remisión del anteproyecto del mismo a la recurrente para su consulta.

Dispositiva

1. ACEPTA LA INTERVENCIÓN de los ciudadanos Gustavo Antonio González Cañizales y Juan Guillermo Pelgrón González, antes identificados, como terceros adhesivos simples en el presente juicio de nulidad. 2. NIEGA la solicitud formulada por la parte actora de que se requiriera al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo información sobre si los miembros fundadores de la asociación Civil recurrente se encuentran inscritos y certificados como Inspectores Navales ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). 3. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN DE INSPECTORES NAVALES DE VENEZUELA (ASINAVE). En consecuencia, SE ANULA el REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA NAVAL dictado mediante Decreto Presidencial Nro. 2.434 del 17 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.758 Extraordinario del 27 de enero de 2005.

Palabras clave

NulidadReglamento de la Industria NavalInspección NavalParticipación CiudadanaDerecho Administrativo

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