Sentencia N° 929 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00929, Exp. 2011-0173, 26/07/2012
Expediente2011-0173
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por Vicente Furiati Manganelli y la sociedad mercantil Inversiones Greco C.A. contra la Resolución N° 020-01 de la Superintendencia de Bancos, que ordenó la intervención de Consorcio Grupo Capital C.A. La Corte concluye que la Superintendencia actuó conforme a la ley al considerar que existía unidad de decisión y gestión entre el Consorcio y el Banco Capital, dado que el primero poseía el 88,19% del capital del segundo, lo que justifica la intervención. Se desestiman las alegaciones de vicios de falso supuesto, silencio de pruebas y motivación contradictoria.

Extracto de la motiva

Visto que, los supuestos de relación enunciados, plenamente probados, evidencian que existe unidad de decisión y gestión, así como continuidad de intereses entre el BANCO CAPITAL, C.A., y CONSORCIO GRUPO CAPITAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA de conformidad con lo establecido en el literal a) del Parágrafo Primero del artículo 101 de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Regulación Financiera, ya que la referida sociedad mercantil posee de forma directa más del cincuenta por ciento (50%) del capital social del BANCO CAPITAL, C.A. Es decir, como se evidencia de una simple lectura del mismo de la primera parte del artículo 15 de la Ley de Regulación Financiera, no hay condicionantes o condiciones concurrentes, como la necesidad que exista un ánimo de defraudar la Ley de parte de las partes del grupo financiero. Es decir, la Ley establece que cuando ocurre uno de los supuestos indicados en la primera parte de dicho artículo, inmediatamente se presumirá que existe unidad de decisión y gestión entre las personas relacionadas con un grupo financiero. En consecuencia, al aplicar el criterio antes expuesto al caso de marras, es posible concluir que efectivamente, al poseer el Consorcio Grupo Capital, C.A., Ochenta y Ocho coma Diecinueve por ciento (88,19%) del capital accionario del Banco Capital, opera la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 15 de la Ley de Regulación Financiera sobre la unidad de empresas o grupo financiero. Es decir, al presentarse la condición objetiva de posesión de más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de una persona jurídica -Consorcio Grupo Capital- sobre una entidad bancaria -Banco Capital-, se presume por consecuencia legal que dichas partes conforman un solo grupo. Así se declara. Así, aun cuando la representación judicial de la recurrente no señaló a que tipo específico del falso supuesto de derecho en que -a su decir- incurrió la Administración, observa esta Corte que al versar dicha denuncia sobre la interpretación que debió darse a una norma, a saber, del artículo 15 de la Ley de Regulación Financiera, concatenado al artículo 101 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se trata del supuesto de errónea interpretación de la Ley. En tal sentido, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la motivación de la Resolución recurrida, expresó que: ‘Visto que, los supuestos de la relación enunciados, plenamente probados, evidencian que existe una unidad de decisión y gestión, así como comunidad de intereses entre el BANCO CAPITAL, C.A., y CONSORCIO GRUPO CAPITAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA de conformidad con lo establecido en el literal a) del Parágrafo Primero del artículo 101 de la Ley de Bancos (…) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Regulación Financiera, ya que la referida sociedad mercantil posee de forma directa más del cincuenta por ciento (50%) del capital social del BANCO CAPITAL, C.A.’ Como se observa de la motivación ut supra expuesta, la Superintendencia no erró en la aplicación del alcance y contenido de la norma, pues como ya ha sido expuesto, el supuesto según el cual se declara la unidad de decisión o gestión, o grupo financiero, de la sociedad mercantil recurrente obedeció al hecho objetivo de la tenencia de la primera de estas personas jurídicas de más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario del Banco Capital. Visto el análisis antes efectuado, encuentra esta Corte que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras no erró al evaluar el alcance y aplicación de la norma bajo estudio, por el contrario, adecuó su contenido a las particularidades que presentaba dicha sociedad mercantil con el Banco Capital. En consecuencia, se desecha la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Hildegar Rondón de Sansó, Beatrice Sansó de Ramírez y Héctor Turuhpial Cariello, actuando en representación del ciudadano VICENTE FURIATI MAGANELLI, y de la sociedad mercantil INVERSIONES GRECO C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Número 020-01 de fecha 25 de enero de 2001, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual declaró la intervención de la sociedad mercantil CONSORCIO CAPITAL, C.A.” (sic).

Palabras clave

intervencionbancosgrupo financieroregulacion financierasuperintendenciadecisiones administrativas

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