Sentencia N° 929 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00929, Exp. 2000-0621, 25/06/2009
Expediente2000-0621
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-25
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oswaldo Enrique Páez. Se determinó que la parte recurrente no había realizado actos de procedimiento para impulsar el proceso desde la fecha de interposición del recurso, lo que llevó a la Sala a considerar la extinción de la acción por pérdida de interés. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales establecidos sobre la inactividad procesal y la necesidad de mantener el interés en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa: En el caso de autos, el 5 de junio de 2000, el ciudadano Oswaldo Enrique Páez, asistido por abogadas antes identificadas, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° 298 de fecha 29 de marzo de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le suspendió del cargo de Juez Titular Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, considera la Sala necesario destacar que el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, reimpreso por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000; en su artículo 22 estableció que el Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias administrativas conformarían la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual estaría adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, en el referido artículo se consagró que “Mientras el Tribunal Supremo de Justicia no organice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las competencias de gobierno y administración, de inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas, así como las competencias que la actual legislación le otorga al Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa serán ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial”. Por su parte, el artículo 32 del mencionado Decreto dispuso lo siguiente: “Artículo 32.- De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación…”. (Resaltado de la Sala). En consecuencia, visto que el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000, le atribuye a la Sala Político-Administrativa la competencia para el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las sanciones impuestas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, debe esta Sala declarar su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado OSWALDO ENRIQUE PÁEZ, asistido por abogadas, contra el acto administrativo N° 298 de fecha 29 de marzo de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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