Sentencia N° 929 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00929, Exp. 2003-1493, 06/08/2008
Expediente2003-1493
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de José Gregorio Guerrero Leal, quien demandó al IPASME por la falta de respuesta a su solicitud de crédito hipotecario, lo que le causó daños patrimoniales y morales. Se determinó que el Instituto no cumplió con su obligación de emitir el cheque correspondiente, lo que llevó a la ejecución de una cláusula penal en un contrato de opción de compra-venta. La Sala ordenó al IPASME pagar dos millones de bolívares por daños y veinticinco millones por daño moral.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el abogado José Gregorio Guerrero Leal demandó al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) por la indemnización de los daños y perjuicios materiales y el daño moral, presuntamente causados por no decidir oportunamente sobre el crédito hipotecario por él solicitado, lo que a su decir, trajo como consecuencia que el vendedor del inmueble ejecutara la cláusula penal contenida en el contrato de opción de compra-venta anteriormente suscrito. De su parte, la representación judicial del Instituto demandado rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada, fundamentalmente, por las siguientes razones: 1.-Que el ciudadano José Gregorio Leal fue removido y posteriormente retirado del cargo de Director de la Oficina de Personal del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en fecha 24 de septiembre de 2002. 2.- Que no existe constancia de que el mencionado ciudadano hubiese sido admitido formalmente como afiliado del Instituto; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). 3.- Que a pesar de lo antes expuesto, la solicitud de crédito hipotecario fue admitida y tramitada “como bien lo expresa así el demandante en el libelo de la demanda”. 4.- Que la parte actora pretendió que las máximas autoridades de su representada “excepcionalmente le recibieran y tramitaran la solicitud del crédito hipotecario, (…) que tuvo la osadía a través de su influencia de pretender que las Máximas autoridades de mi representada de entonces, aprobara y en consecuencia librara un cheque por (Bs. 16.773.600,00) a favor del legitimado activo”. Planteada de tal manera la litis, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Previamente se advierte que a pesar de haberse contradicho la demanda, en todas y cada una de sus partes, de la lectura de los argumentos expuestos puede deducirse que los hechos sobre los cuales no existe debate y que, por ende, no requieren ser probados, son los siguientes: 1.- Que el ciudadano José Gregorio Guerrero Leal se desempeñó en el cargo de Director adscrito a la Dirección de Oficina de Personal del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) hasta el 24 de septiembre de 2002, oportunidad en la cual fue removido, y posteriormente habiéndose verificado que no se trataba de un funcionario de carrera, se procedió a su retiro el 04 de octubre de 2002. 2.- Que el ciudadano José Gregorio Guerrero Leal solicitó y tramitó un crédito hipotecario por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). Existe discrepancia en cuanto a: 1.- La condición de afiliado al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), del ciudadano José Gregorio Guerrero Leal. 2.- Sobre la responsabilidad del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), por haberse abstenido de emitir el cheque respectivo, ello a pesar de haberse cumplido con los requisitos necesarios para que le otorgaran el crédito solicitado, impidiéndole protocolizar la venta, causándole los daños reclamados.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO LEAL contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). 2.- PROCEDENTE la indemnización por concepto de daños causados por no dar cumplimiento al crédito solicitado, en virtud de lo cual se ejecutó la cláusula penal contenida en el contrato de opción de compra-venta. En consecuencia, se condena al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), a pagar al ciudadano José Gregorio Guerrero Leal, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), ahora expresados en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). 3.- IMPROCEDENTE la indemnización por concepto de daños presuntamente causados por los pagos que, según la parte actora, tuvo que realizar por honorarios profesionales, así como los gastos y comisiones que en su decir pagó a Fondo Común Banco Universal por la tramitación del crédito principal. 4.- PROCEDENTE la indemnización por daño moral solicitada. En consecuencia, se acuerda una indemnización por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), ahora expresados en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) a ser pagada por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) al demandante. 5.- ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que, por vía de colaboración, efectúe la actualización monetaria de la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), ahora expresados en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país, desde el 20 de noviembre de 2002, hasta la fecha de publicación de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554, Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001.

Palabras clave

indemnizacióndaños patrimonialesdaños moralescrédito hipotecarioejecución de cláusula penalafiliaciónobligación legalresponsabilidad civil

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