La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para resolver el caso, en el que se impuso una multa a la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana por la negativa de acatar una orden de reenganche a favor de un ciudadano.
Extracto de la motiva
Considerando el criterio fijado en la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso de autos es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide. En consecuencia, una vez que el Tribunal declarado competente reciba las presentes actuaciones deberá determinar el estado en que se reanudará la causa, lo cual realizará con estricta observancia del respeto de los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes en el curso del procedimiento, atendiendo además a la garantía de los justiciables a obtener una decisión sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), contra el acto administrativo N° 24 denominado “Resuelto” sin fecha, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
Palabras clave
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