La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró no subsanada la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio que sigue GMGM Servicios LTDA. La decisión se basa en que la parte actora no presentó el instrumento fundamental requerido para la subsanación, lo que llevó a la extinción del proceso conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Además, se condenó en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no haberse demostrado en el lapso de subsanación la existencia de la referida documental, al no haberla consignado ni traído, en forma adecuada, por otros medios probatorios, debe concluirse que la cuestión previa no fue debidamente subsanada, y en consecuencia debe declararse la extinción del procedimiento conforme lo previsto en dicho artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
Declara NO SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 9 de abril de 2002, ordenada a subsanar mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2003, signada con el número 259. Se declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO con los efectos previstos en el artículo 271 eiusdem.
Palabras clave
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