Sentencia N° 929 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00929, Exp. 2003-0560, 19/06/2003
Expediente2003-0560
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de daños derivados de un accidente de tránsito. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior del Tránsito, Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada, dado que ambos juzgados involucrados tienen un superior jerárquico común. La Sala lamentó la dilación en el proceso y apercibió al Juzgado Segundo de Primera Instancia para que cumpla con las normas de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se planteó ante esta Sala una regulación de competencia en virtud del conflicto suscitado ante la declaratoria de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, posteriormente, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito, interpuesta por la representación en juicio de la ciudadana Noyla González Atencio contra la ciudadana Martha Rosa Ferre de Briceño y la empresa Colectivos Corazón de Jesús, C.A. Siendo ello así, observa la Sala que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción, tienen como superior jerárquico común al Juzgado Superior del Tránsito, Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (salvo en las causas agrarias, que no es el caso), lo cual evidencia que corresponde a dicho Juzgado Superior, y no a esta Sala, resolver el conflicto de competencia planteado entre los mencionados tribunales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DEL TRÁNSITO, CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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