Sentencia N° 928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00928, Exp. 2010-0823, 27/11/2024
Expediente2010-0823
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-09-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Provincial S.A. contra resoluciones de la Alcaldía del Municipio Iribarren. La sentencia confirma la multa impuesta y revoca pronunciamientos sobre intereses moratorios y recargos. Además, se ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas de sanciones de multa, considerando la unidad tributaria vigente para el momento del pago.

Extracto de la motiva

Puntualizado lo anterior, la Sala observa que la sentencia cuya “ampliación” se solicita, fue publicada el 21 de septiembre de 2023, y que la petición se hizo el 9 de enero de 2024, el mismo día en que la sociedad mercantil recurrente se dio por notificada de la sentencia definitiva, por lo que, debe declararse tempestivo el pedimento planteado por la representación judicial. Así se declara. Verificada la tempestividad del requerimiento bajo examen, debe precisarse que la aclaratoria tiene por objeto disipar una duda, dilucidar algún concepto ambiguo o explicar una expresión oscura que pueda prestarse a confusión, mientras que la ampliación consiste en un pronunciamiento que hace el juez, a petición de parte, para complementar algún punto esencial del pleito que resultó omitido en la sentencia. Por su parte, la rectificación de la sentencia constituye un medio por el cual se agregan aspectos materiales omitidos en la decisión, en razón de un error involuntario del tribunal, tales como los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos. Como puede observarse, la Sala podría corregir sus fallos en cualquiera de las modalidades admitidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pero nunca alterar o modificar el fondo de lo decidido utilizando los señalados medios de corrección. En el caso de autos, se trata propiamente de una “ampliación” de la sentencia Nro. 00791 de fecha 21 de septiembre de 2023, puesto que en ella no se estableció el monto correspondiente a la moneda actual, a los efectos que la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, pague la multa impuesta en la Resolución Nro. 140F-2003 de fecha 25 de junio de 2003, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. En efecto, frente a la omisión de especificar el modo cómo debía ser pagada la multa de autos, en la aludida sentencia, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, solicitó que se reexprese la multa impuesta a su representada. Ahora bien, para determinar la unidad tributaria aplicable a los fines del pago de la sanción de multa, resulta pertinente hacer referencia al contenido del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.305 de fecha 17 de octubre de 2001, aplicable ratione temporis, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 94. Las sanciones aplicables son: (…) Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago”.

Dispositiva

Se declara TEMPESTIVA la solicitud de ampliación efectuada por la representación judicial de la sociedad de comercio Banco Provincial, S.A., Banco Universal, el 9 de enero de 2024, por lo que la multa deberá calcularse con base en la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

Palabras clave

recurso contencioso tributariomultaunidad tributaria

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