DecisiónIMPROCEDENTES, los defectos de procedimiento alegados por la representación judicial de la empresa VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A. y del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en su carácter de ente liquidador de la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por CIRSA CARIBE, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela y otras partes, relacionada con la expropiación de bienes. Se alegaron defectos de procedimiento por parte de los demandados, los cuales fueron considerados improcedentes. La Sala ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para que informen sobre el estado de liquidación de la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, y con base en las precedentes razones se desestima por improcedente el defecto de procedimiento referido a la existencia de una cuestión prejudicial. Así se decide. (…) Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTES, los defectos de procedimiento alegados por la representación judicial de la empresa VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A. y del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en su carácter de ente liquidador de la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A. referidos a: 1.1. - La inepta acumulación de pretensiones; 1.2. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y 1.3. La existencia de una cuestión prejudicial (…)”.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que informen si el proceso de liquidación al cual se encuentra sometido la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A., conforme a la Resolución Nro. 291.11, emitida por la mencionada Superintendencia en fecha 16 de noviembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.813 del 5 de diciembre de ese año, se encuentra aún en desarrollo o si por el contrario ya finalizó.