Sentencia N° 928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00928, Exp. 2015-0449, 03/08/2017
Expediente2015-0449
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Rubicon Motors, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala anuló la sentencia apelada, considerando que el tribunal de instancia no se pronunció sobre alegaciones fundamentales de la recurrente, específicamente sobre la nulidad del acto administrativo por vicios de falso supuesto de hecho y derecho, así como la incongruencia del fallo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por Rubicon Motors, manteniendo firme la resolución administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez de mérito transcribió los alegatos de la recurrente que se desprenden de su escrito recursivo en los términos siguientes: “Nulidad absoluta del acto administrativo recurrido, al constatarse el vicio de falso supuesto de hecho, en virtud que los actos recurridos presentan un vicio en la causa o motivo que le dio origen, debido a que la Administración Tributaria Municipal apreció erradamente los hechos y consecuencialmente aplicó incorrectamente el derecho”. Al respecto, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en su contestación al escrito de fundamentación de la apelación, adujo que “(…) el a quo al determinar la actividad comercial que realiza la recurrente, se pronunció respecto a la base imponible aplicable a la misma para el ejercicio fiscal auditado correspondiente al año 2008 (…)”; asimismo agregó “que la apelante no es clara sobre la incongruencia que alega, sus alegatos son imprecisos, vagos, no cumpliendo de esta forma con la obligación de dar fundamento a las afirmaciones en que se basa”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil RUBICON MOTORS, C.A. contra la sentencia definitiva Núm. 0006/215 dictada el 29 de enero de 2015 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación en juicio de la citada empresa, contra la Resolución Núm. DA-J-SEMAT-2010-081 del 17 de diciembre de 2010 emitida por el Alcalde del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; acto administrativo que queda FIRME. SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente de autos, conforme a lo expresado en el presente fallo.

Palabras clave

Rubicon MotorsContencioso TributarioAlcaldía BarutaImpuesto sobre Actividades Económicas

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