La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Juan de Dios Urquijo Rodelo. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado estaba viciado de inmotivación, lo que conlleva a su nulidad absoluta. Se ordena a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de impuestos, multa e intereses moratorios conforme a lo establecido en la sentencia.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de motivación del acto administrativo impugnado, que no especifica adecuadamente los fundamentos de hecho y derecho que justifican la imposición de la obligación tributaria. La Sala destaca la importancia de que los actos administrativos contengan una motivación clara para garantizar el derecho a la defensa del administrado y permitir el control jurisdiccional. Se concluye que la falta de motivación en el acto administrativo constituye un vicio que afecta su validez, lo que lleva a la anulación del mismo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas. 2.- SE ANULA el acto administrativo contentivo de la Resolución N° RLA/STB/DRS/2011-0032 de fecha 15/06/2011 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. 3.- SE ORDENA, a la SUCESIÓN URQUIJO JUAN DE DIOS presentar la sustitutiva de la declaración del Impuesto Sucesoral en base a los cálculos determinados por este despacho. 4.- SE ORDENA, a la administración tributaria emitir las siguientes planillas de liquidación: Monto multa de conformidad con el artículo 175 del COT. Bs. 67.496,12. Intereses Moratorios de conformidad con el artículo 66 del COT. Bs. 434.126,52.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalSUCESIÓNJuan de Dios Urquijo RodeloInmotivación