La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia Nro. 1.689, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Chivera 905, C.A. contra sanciones impuestas por el Fisco Nacional. La decisión de instancia fue confirmada en cuanto a la improcedencia de la figura del delito continuado y la validez del valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las multas. Sin embargo, se ordenó el recálculo de las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al conocer en consulta la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, se pronunció sobre la legalidad de las sanciones impuestas a la empresa Chivera 905, C.A. por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se destacó que la representación del Fisco Nacional no apeló la decisión que resultó parcialmente contraria a sus intereses, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala. La Sala confirmó la decisión de instancia en cuanto a la improcedencia de la figura del delito continuado y la validez del valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las multas, pero ordenó el recálculo de las sanciones aplicadas, atendiendo a las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación ante esta Máxima Instancia y tampoco desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito atinentes a: i) la improcedencia de la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal; y ii) la declaratoria según la cual el valor de la unidad tributaria para calcular las sanciones de multa contenidas en los actos administrativos impugnados, es el vigente al momento de su pago efectivo. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1.689 del 26 de febrero de 2015 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente sociedad de comercio CHIVERA 905, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 591 de fecha 27 de febrero de 2008, notificada el 17 del mismo año, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se aplicaron sanciones a la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado por la suma de Mil Ciento Diez coma Cinco Unidades Tributarias (1.110,5 U.T.); y ii) la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 4739 del 30 de mayo de 2008, notificada el 9 de ese mismo año, dictada por la referida División de Fiscalización, que impuso a la recurrente multas en materia de impuesto al valor agregado por el monto de Doscientas Noventa y Seis Unidades Tributarias (296 U.T.). 3.- Conociendo en CONSULTA, se CONFIRMA del fallo de instancia la declaratoria que ordenó a la Administración Tributaria calcular nuevamente las sanciones de multa impuestas, atendiendo a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Por consiguiente: 4.1.- FIRMES las sanciones de multa impuestas en los actos administrativos impugnados, siendo el valor de la unidad tributaria aplicable para su cálculo el vigente para la fecha de su pago efectivo. 4.2.- Se ANULA el cálculo realizado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a las sanciones impuestas, por lo que se ORDENA al órgano exactor su recálculo, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones estatuidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, con la realización del ajuste correspondiente al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del pago efectivo de las multas.