La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Servinave, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por la falta de reembarcado de contenedores vacíos, donde se argumentó que estos no debían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal. La Sala concluyó que la sanción aplicable era la prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, no la del artículo 118 como alegaba el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La falta de reexportación, o nacionalización legal, dentro del plazo vigente, de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del permiso respectivo, serán penados con multa equivalente al valor total de las mercancías. La norma antes referida prevé la imposición de sanción por la falta de reexpedición de las mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional bajo el régimen de admisión temporal, cuya sanción va dirigida a los titulares de tales efectos, precisamente por enmarcarse sobre las mercaderías objeto de esa operación aduanera.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia No. 0072/2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente SERVINAVE, C.A., la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.