Sentencia N° 928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00928, Exp. 2003-0404, 29/09/2010
Expediente2003-0404
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00673, declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado José Félix Zambrano en representación de Wilmers Santiago Olivera contra el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Se condenó al municipio al pago de Once Millones Quinientos Veinte Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos por concepto de Valuación Única correspondiente a la ejecución de una obra pública. Además, se ordenó la práctica de una experticia complementaria para determinar los intereses moratorios generados desde el 5 de abril de 2002 hasta la fecha de publicación de la sentencia, y se declaró improcedente la indexación solicitada. La Sala también condenó en costas al Municipio Guanarito por haber resultado totalmente vencido en este proceso. Finalmente, se acordó notificar al Banco Central de Venezuela para que realice la experticia complementaria necesaria para el cálculo de los intereses moratorios, siguiendo el principio de cooperación entre entes públicos.

Extracto de la motiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por el abogado José Félix Zambrano, apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES M.W. contra EL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA. 2) Se CONDENA al MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA AL PAGO de Once Millones Quinientos Veinte Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.11.520.165,60), por concepto de Valuación Única correspondiente a la ejecución de la obra pública ‘ACONDICIONAMIENTO Y REALCE DE LAS VÍAS AGRÍCOLAS Y RURALES EN LOS CASERÍOS GUAICAL Y LAS MALVINAS DEL MUNICIPIO GUANARITO’, al ciudadano Wilmers Santiago Olivera, propietario de la firma personal CONSTRUCCIONES M.W. 3) Se ORDENA practicar la experticia complementaria, en los términos expuestos en la motiva de este fallo. 4) Se declara IMPROCEDENTE la indexación solicitada. Se CONDENA EN COSTAS al Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en este proceso.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA notificar al Banco Central de Venezuela para que atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, efectúe la experticia complementaria señalada en el punto N° 3 de la sentencia Nro. 00673 publicada el 15 de marzo de 2006, relativa al cálculo de los intereses moratorios generados por la suma de Once Mil Quinientos Veinte Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 11.520,17) desde el 5 de abril de 2002 hasta el 15 de marzo de 2006, con base en el promedio ponderado de las tasas pasivas que para el mencionado período paguen los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo no mayores de noventa días calendario. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión, así como copia certificada de la sentencia definitiva Nro. 00673 dictada por esta Sala el 15 de marzo de 2006, publicada en esa misma fecha, a la Procuraduría General de la República y al Banco Central de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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