Sentencia N° 928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00928, Exp. 1999-15815, 18/06/2009
Expediente1999-15815
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia formulada por el abogado Luis Alberto Lugo, apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. La Sala declaró que no tiene materia sobre la cual decidir, dado que la Sala Constitucional ya había declarado la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la empresa Puertos Internacionales S.A. (P.I.S.A.) contra un decreto del Gobernador del Estado Anzoátegui. La decisión de la Sala Constitucional anuló una sentencia anterior de la Sala Político-Administrativa que había declarado improcedente la homologación del desistimiento de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por el abogado Luis Alberto Lugo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, mediante la cual requirió emitir pronunciamiento respecto a la perención en la presente causa “...tomando en consideración para ello la sentencia emanada de la Sala Constitucional en el expediente No. 02-694”. Ahora bien, efectuada la revisión de las actas del expediente se aprecia que en fecha 13 de diciembre de 2001 la Sala Político-Administrativa dictó la sentencia N° 03019, por la cual declaró improcedente la homologación del desistimiento realizada por la representación judicial de la parte recurrente y sin lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la Procuradora General del Estado Anzoátegui, por considerar que en el caso bajo estudio se encontraban en juego los intereses patrimoniales del Estado. Ciertamente, en esa oportunidad la Sala señaló que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido versaba sobre una concesión para la administración, mantenimiento y explotación de uno de los principales puertos del país (Puerto de Guanta), lo cual podría involucrar el orden público, en consecuencia, negó la declaratoria de perención de la instancia. No obstante lo anterior, se observa que mediante sentencia N° 853 de fecha 5 de mayo de 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Anzoátegui y anuló la decisión Nº 03019 dictada por la Sala Político-Administrativa el 13 de diciembre de 2001.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la solicitud de perención de la instancia formulada por el abogado Luis Alberto Lugo Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la sociedad mercantil PUERTOS INTERNACIONALES S.A. (P.I.S.A.), contra el Decreto Nº 36 de fecha 26 de enero de 1999, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por el cual se ordenó el inicio de un procedimiento administrativo con motivo de la caducidad del contrato de concesión para la administración, mantenimiento y explotación del Puerto de Guanta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciacontencioso administrativosentenciaintereses patrimonialesEstadoGobernaciónPuerto de Guanta

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